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Existe una brecha entre las declaraciones y normas sobre las personas con discapacidad y el efectivo respeto de sus derechos. Esta incongruencia entre discursos públicos y prácticas sociales reales puede verse reflejada, entre otras situaciones, en las restricciones en el ejercicio de la paternidad, la maternidad y la sexualidad plena, en personas con discapacidad intelectual o mental. La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad promueve el respeto por el matrimonio, la familia y las relaciones personales. Enuncia expresamente la prohibición de separar a las madres de sus hijos por causa de discapacidad. Sin embargo, esta disposición está muy lejos de un cabal cumplimiento, mucho menos si se trata de personas en instituciones de internación. El objetivo de este trabajo es exponer la incongruencia entre normas y prácticas, a través del análisis de diversos casos que han tenido tratamiento judicial en la República Argentina. También se plantean algunos interrogantes sobre el tratamiento de las personas con padecimientos mentales, que requieren de apoyos externos intensos para su propio cuidado, en relación a las posibilidades de afrontar relaciones personales y el desafío del rol parental. Finalmente se plantea la falta de políticas adecuadas en la prevención de embarazos, considerando que las personas con discapacidad mental e intelectual deben poder ejercer con plenitud su derecho a la sexualidad y la posibilidad de una planificación familiar, eje de esta prescripción normativa. |