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Artículo de reflexión Teniendo en cuenta que la OCDE ha hecho requerimientos para que todos los países introduzcan en sus legislaciones un marco de tributación internacional basado en el principio de transparencia fiscal y en tal sentido se promueva la firma de Acuerdos de Intercambio de Información Tributaria (AIIT) como lo establece el Convenio OCDE (Art. 26), se observa que la reforma tributaria hecha por Colombia (Ley 1819 de 2016) si bien es cierto incluye las directrices de OCDE, no establece como tal una protección a lo que se denomina el secreto tributario en la información del contribuyente; de tal manera que en las operaciones hechas por compañías transnacionales basadas en el derecho a la planificación fiscal, puede quedar duda de si en realidad Colombia cuenta con la capacidad para recibir información fiscal que remitan otros países, como ocurre con Estados Unidos con quien Colombia suscribió FATCA pero a la fecha no hay enviando el primer reporte hacia Colombia; misma duda que ha manifestado Panamá con quien a pesar de no haber entrado en vigencia el Convenio para Evitar la Doble Imposición y un AIIT, existe normatividad en ambos países capaz de suplir en este momento la falta de dicho Convenio. Pregrado Abogado 70 p. INTRODUCCIÓN 1. EL DERECHO A LA PLANIFICACIÓN FISCAL. 2. EL DERECHO A LA DEFENSA DE LOS CONTRIBUYENTES 3. REVISIÓN DE LA POLÍTICA DE TRANSPARENCIA FISCAL EN PANAMÁ 4. COMPARATIVO COLOMBIA Y PANAMÁ SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE LAS POLÍTICAS DE OCDE EN MATERIA DE TRIBUTACIÓNINTERNACIONAL CONCLUSIONES REFERENCIAS |