Popis: |
12 p. Para cuando Colombia ratificó, mediante la Ley 67 de 1993, la última de las tres convenciones referidas, todas las obligaciones contempladas dentro del sistema internacional de fiscalización de drogas habían sido previamente incorporadas a la legislación colombiana. Por medio de la Ley 30 de 1986, que establece el Estatuto Nacional de Estupefacientes, se sanciona como delito grave el cultivo, conservación y financiación de plantaciones de las que pueda producirse cocaína, morfina, heroína o cualquier otra droga que produzca dependencia; así como el transporte, almacenamiento, conservación, elaboración, oferta, venta, adquisición, financiación o suministro a cualquier droga que produzca dependencia. También sanciona el destino ilícito de bienes muebles e inmuebles para la elaboración, almacenamiento, transporte, venta o uso de estas drogas así como la posesión ilegal de elementos que sirvan para su procesamiento, entre ellos, éter etílico, acetona, amoníaco, permanganato de potasio, carbonato liviano, ácido clorhídrico, ácido sulfúrico, diluyentes, disolventes u otras sustancias que se utilicen con el mismo fin. Antecedentes Evolución de la “dosis de uso personal” en Colombia La reforma del artículo 49 de la Constitución Política La “guerra contra las drogas”: ¿el camino hacia una “sociedad libre de drogas”? |