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33 p. En 1532, el conquistador Francisco Pizarro retuvo al emperador inca Atahualpa. Exigió como rescate que se llenaran dos habitaciones: una con plata y otra con oro, a lo que el inca accedió. En seis meses se cumplió la demanda del conquistador. Pizarro incumplió su palabra y ordenó la muerte del indio. ¿Podría alegarse una violación a los derechos humanos del inca Atahualpa? La respuesta del mundo occidental europeo sería taxativamente demeritoria. Los derechos humanos nacen como un triunfo de la Modernidad a partir de las sociedades posilustradas europeas y estadounidense. Con la evolución política, social y jurídica del mundo europeo moderno, mediante los movimientos de colonización y evangelización, se impuso al resto de Naciones una cultura que goza de identidad política y jurídica. Así, la universalización de los derechos humanos debe su expansión a su demarcación geográfica originaria: Europa y Estados Unidos. Sin embargo, cuando los países a los que les fue implantada dicha homogeneidad o identidad jurídica reclaman la efectividad de los derechos humanos, los países fundadores cierran sus puertas y determinan que estos derechos son prerrogativas para aquellos que gozan de ciudadanía, es decir, demarcan la existencia de los derechos humanos solo entre Naciones que gozan de una misma identidad jurídica, política y social. El presente capítulo es un resultado parcial del proyecto de investigación “Metodología del positivismo jurídico: metateoría y formas contemporáneas”, del grupo de Estudios legales y sociales Phronesis, adscrito al Centro de Investigaciones Sociojurídicas (Cisjuc) de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Colombia. Introducción Primera hipocresía: la fortaleza Europa y la pretensión de universalidad en una sociedad cerrada La segunda hipocresía: el modelo estadounidense Conclusiones |