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Proponer estrategias, que permitan aumentar la eficiencia en el pago de los recobros del Fosyga a la EPS Saludvida Actualmente Colombia atraviesa una crisis financiera en el sector de la salud, lo que limita a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) a prestar los servicios de salud de manera integral. Razón por la cual, las EPS en ejercicio de sus facultades como asegurador, debe garantizar la prestación de los servicios no cubiertos por el Plan Obligatorio de Salud – NO POS, ordenados mediante un fallo judicial (Tutela) u ordenado por el Comité Técnico Científico (CTC), a través de la modalidad de Recobro, es decir, la EPS garantiza la prestación del servicio con recursos económicos propios y posteriormente, presenta el recobro de las facturas ante el Fondo de Solidaridad y Garantía - FOSYGA, cuenta adscrita ante el Ministerio de Protección Social, encargada de administrar los recursos del sistema, efectuando el reconocimiento y pago de las facturas presentadas por las EPS. Bajo tales escenarios, se evidencia que dicha administradora de recursos del sistema, no reconoce los valores recobrados por las EPS dentro de los términos establecidos por la Resolución 5395 de 2013, generando de esta manera un inadecuado flujo de recursos para la EPS Saludvida, ya que según (MINSALUD, 2016) las EPS destinan un porcentaje promedio del 16.86% de los recursos recibidos por la Unidad de Pago por Capitación - UPC, es decir lo que reconoce el estado por cada afiliado, para cubrir los costos de las tecnologías NO POS, que en la mayoría de los casos no son reconocidos por el FOSYGA, afectando la solvencia económica de las EPS y el peor de los escenarios su liquidación. |