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Treball Final del Màster Universitari en Advocacia. Codi: SRJ010. Curs acadèmic 2019-2020 La inviolabilidad domicilio es un derecho fundamental, previsto en el artículo 18.2 de la Constitución Española. Pese a su importancia, se trata de un derecho fundamental relativo pues como se indica en el precepto citado es posible la entrada en un domicilio en los casos en que exista el consentimiento del titular, delito flagrante o autorización judicial. Este último supuesto se regula en la LECRIM, contemplando los principios y requisitos para que este acto de investigación garantizado que se acuerda por el Juez de Instrucción atendiendo principalmente al principio de proporcionalidad, pueda ser introducido en el proceso penal como prueba. Relacionado con la diligencia de entrada y registro nos encontramos con los hallazgos casuales que, ante la ausencia de regulación legal, su validez en el mismo procedimiento en que se acordó esta diligencia o en otro distinto se ha regido por los criterios de flagrancia y adición fijados por la doctrina y la jurisprudencia. Por el contrario, el legislador si que ha regulado estos hallazgos en la interceptación de las comunicaciones telefónicas y telemáticas, la captación y grabación de comunicaciones orales mediante la utilización de dispositivos electrónicos, la utilización de dispositivos técnicos de seguimiento, localización y captación de la imagen, el registro de dispositivos de almacenamiento masivo de información y los registros remotos sobre equipos informáticos. |