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A pesar del tiempo transcurrido desde la modificación del artículo 72 TRET por la Ley 32/984, de 2 de agosto, (BOE del 4), no ha quedado resuelto si debe estimarse la primera fracción de 200 jornadas como un trabajador más en el momento de dimensionar el volumen de la plantilla a efectos de determinar el número de representantes a elegir. Un problema que se torna especialmente relevante cuando, como se verá en las sentencias a comentar, tales jornadas dan acceso a contar con representación unitaria en la empresa o el centro de trabajo, al alcanzar con su adición a 6 trabajadores y, en consecuencia, poder optar por mayoría a elegir un delegado de personal -de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 TRET-. |