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Curso de Verano 2016 : 14 y 15 de julio de 2016 Palacio Miramar, Donostia-San Sebastián. XV Premio Investigación Francisco Javier de Landaburu Universitas 2016 En 2015 y 2016 la crisis humana de los refugiados ha puesto a prueba el funcionamiento de la Unión Europea. El sistema europeo común de asilo se construyó de manera paulatina a partir del Convenio de Dublín (1990), el Tratado de Maastricht (1992) y, de manera especial, el Tratado de Ámsterdam, desde el 1 de mayo de 1999. La entrada en vigor del Tratado de Lisboa (2009) ha supuesto la aplicación judicial efectiva de la Carta de derechos fundamentales de la Unión. A partir de este marco constitucional y legislativo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en colaboración prejudicial con los tribunales nacionales, ha empezado a desarrollar una importante jurisprudencia sobre el alcance de los derechos y deberes de los solicitantes de asilo tanto desde el punto de vista procedimental, en cuanto al examen de las solicitudes presentadas en la Unión (procedimiento de Dublín) y a las exigencias administrativas y judiciales nacionales de asilo, como desde la perspectiva sustantiva, en cuanto se refiere al alcance del reconocimiento y a los requisitos mínimos de acogida de los refugiados en la Unión. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha establecido unos límites que debe respetar el sistema europeo común de asilo, especialmente en lo que se refiere a los supuestos de devolución y a la aplicación del procedimiento de Dublín, y desde Estrasburgo ha condenado las actuaciones de algunos Estados. Se trata de un ámbito donde se ponen de manifiesto las fortalezas y las debilidades de la integración europea, que se revela como el único medio para resolver la tensión entre la tradicional soberanía estatal identificada con las fronteras y la integración supranacional económica y política, orientada hacia un cosmopolitismo liberador basado en el respeto de los derechos y la dignidad de las personas. Todo parece indicar que solo la integración y la superación del aislamiento soberano permiten responder a situaciones críticas del difícil mundo que nos ha tocado vivir. In 2015 and 2016 a human crisis concerning refugees has challenged the functioning of the European Union. The Common European Asylum System has evolved gradually from the Dublin Convention (1990), the Maastricht Treaty (1992) and, notably, the Amsterdam Treaty from 1st of May of 1999. The entry into force of the Lisbon Treaty (2009) has determined the effective judicial application of the Charter of fundamental rights of the Union. According to this constitutional and legislative framework, the Court of Justice of the European Union has established an inspiring case-law on the subject of the asylum seekers’ rights and duties, in preliminary cooperation with National Judges. This Court of Justice has interpreted refugees’ rights in their procedural aspects (Dublin Regulation that designates states responsible for examining an asylum application and National procedures) and substantive issues (qualification and reception conditions of asylum seekers). Likewise, the European Court of Human Rights has developed strict scrutiny to the implementation of the European Asylum System notably in order to prevent that enforced return to a listed country violates the European Convention, even if the transfer of asylum seekers would be to the EU Member States primarily responsible under the Dublin Regulation. In sum, strengths and weaknesses have been shown by European integration. However, it seems the only mechanism to mitigate the tension between traditional state sovereignty and supranational integration in a new cosmopolitan context based on human rights, applied all over the world. Probably, strengthening integration and overcoming sovereign isolation are the best ways to meet this critical challenge in hard times |