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[ES]La profesión de la auditoría pública nunca ha sido ajena al campo de la ética, pues ya la Declaración de Lima de 1977 incluía requerimientos como la estricta independencia y objetividad. En la actualidad, como han revelado los trabajos de INTOSAI y EUROSAI, las instituciones de control deben profundizar en estas exigencias hasta constituir marcos de integridad dotados de una fuerte infraestructura ética. De esta forma, se encontrarán en condiciones de atender con garantías nuevos retos en los objetivos de control tendentes a verificar los sistemas normativos de ética pública a los que se encuentran cada vez más sometidos las entidades públicas. Dentro de estos roles, debe considerarse la viabilidad de asumir funciones de control vinculadas con las investigaciones administrativas, las medidas antifraude de los Fondos Next Generation EU o la condición de autoridad competente en materia de whistleblowing. En este artículo se analizan las pautas técnicas y normativas de estos nuevos objetivos de control que pueden asumir las entidades encargadas de la ejecución de los trabajos de auditoría pública. |