Popis: |
Esta contribución aspira a analizar la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) en materia de desaparición forzada, identificando los avances interpretativos del órgano interamericano con respecto al análisis de los derechos económicos, sociales y culturales infringidos, los desafíos pendientes, y las áreas que podrían desarrollarse en el futuro, tomando como referencia las principales observaciones y conclusiones formuladas por el Grupo de Trabajo contra Desapariciones Forzadas o Involuntarias (GTDFI) en su estudio temático de 2015. Desde su primer fallo, la Corte ha subrayado la complejidad de la desaparición forzada y ha insistido en la necesidad de comprender y afrontar esta práctica de manera integral. Sin embargo, un análisis de su jurisprudencia muestra que en los primeros 20 años de actividad, a pesar de la proclamada necesidad de un enfoque integral, tanto el litigio de las partes como el examen efectuado por la propia Corte IDH, se han concentrado principalmente en los derechos civiles y políticos infringidos. Las consideraciones en materia de derechos económicos, sociales y culturales han sido inicialmente aisladas y no siempre se ha producido un escrutinio exhaustivo que permita entender las implicaciones y diseñar medidas de reparación adecuadas, incluyendo garantías de no repetición. Así, hasta finales de la primera década de los años 2000, las referencias a los derechos económicos, sociales y culturales violados en casos de desaparición forzada han sido esporádicas y no se ha profundizado el examen al respecto. A partir del año 2010, tanto la CIDH como los representantes de las víctimas alegaron más frecuentemente violaciones de derechos económicos, sociales y culturales en casos de desaparición forzada y la Corte IDH analizó estos temas en algunas de sus sentencias, formulando consideraciones relevantes y llegando a conclusiones significativas respecto a determinados derechos humanos previstos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH). Esto ha ocurrido, particularmente, en relación a la libertad de asociación (especialmente sindical), al derecho a la propiedad privada y a la libertad de participación en la vida política (artículos 16, 21 y 23 de la CADH, respectivamente), así como a los aspectos culturales en casos que afectan a pueblos y comunidades indígenas (artículo 12 de la CADH, a saber, libertad de conciencia y de religión). Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte Interamericana sobre la violación de estos derechos en casos de desaparición forzada no es siempre coherente. Se considera por tanto que existen amplios márgenes de desarrollo y armonización, en aras de garantizar una mejor protección de todas las personas de este crimen y, finalmente, facilitar la prevención de nuevos casos. Asimismo, se estima que un análisis que tome debidamente en cuenta los derechos económicos, sociales y culturales en casos de desaparición forzada es esencial para comprender mejor algunas de las causas y finalidades de este delito. Además, este enfoque se considera necesario para poder identificar a los grupos más expuestos y a las consecuencias a medio y a largo plazo que afectan a miles de personas, incluyendo secuelas inter-generacionales. Finalmente, se plantea que, de no avanzar en esta dirección, la jurisprudencia está destinada a permanecer incompleta y limitada y, por lo tanto, incapaz de sentar principios y estándares que permitan prevenir nuevas instancias de desaparición forzada. En la primera parte de la contribución se examinarán las consecuencias del reconocimiento del carácter pluriofensivo de la desaparición forzada y la necesidad de incluir los derechos económicos, sociales y culturales en un análisis integral del delito, en particular a la luz de la indivisibilidad e interdependencia entre éstos últimos con los derechos civiles y políticos. A continuación, se presentarán las conclusiones principales formuladas por el GTDFI en el estudio temático de 2015, destacando la importancia de reconocer ciertos aspectos para comprender mejor las causas de la desaparición forzada y afrontarlas de forma integral, abarcando las violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales y diseñando medidas de reparación adecuadas. Posteriormente, se examinará la evolución de la jurisprudencia de la Corte IDH sobre el particular, tratando de ilustrar los principales avances y los retos pendientes para poder, finalmente, llegar a encarar de manera integral esta práctica y diseñar políticas y leyes eficaces al respecto. |