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El presente estudio efectúa una reflexión en torno a la utilización de las normas tributarias con finalidad extrafiscal. En primer lugar, advierte de lo difícil que resulta, en la práctica, efectuar una distinción entre impuestos con finalidad recaudatoria e impuestos con finalidad extrafiscal, ya que ni la intención declarada del legislador, ni tampoco la constatación de la producción de algún efecto económico constituyen elementos determinantes para delimitar dicha distinción. En segundo lugar, el estudio sostiene que los Impuestos Especiales, que tradicionalmente han sido considerados como paradigma de tributos de ordenación, han tenido, en realidad, una finalidad financiera, como se pone de manifiesto, entre otros aspectos, por el importante peso recaudatorio que dichos impuestos han tenido siempre para la Hacienda Pública española. De igual modo, creo que también muchos de los nuevos impuestos medioambientales creados por las Comunidades Autónomas responden también a una clara finalidad recaudatoria, si bien en este caso la incorporación de fines “aparentemente extrafiscales” puede explicarse por las limitaciones que la LOFCA contiene en relación con el establecimiento de los impuestos propios de las Comunidades Autónomas. Por último, el estudio sostiene que la manifestación más inequívoca de la finalidad extrafiscal de la norma tributaria está actualmente en los beneficios tributarios (exenciones, gastos deducibles, reducciones de la base imponible, bonificaciones o deducciones) que se encuentran dentro de los tributos financieros como son, por ejemplo, el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Impuesto sobre Sociedades. Sin embargo, un uso inadecuado de dichos beneficios tributarios puede, por un lado, poner en peligro la progresividad del sistema tributario y, por otro, puede también incrementar innecesariamente la complejidad de los impuestos. |