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El artículo analiza el aval constitucional de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. En este sentido, el análisis de la STC 44/2023 se centra en los términos en los que el máximo intérprete constitucional deja claro que el derecho fundamental a la integridad física y moral (art. 15 CE) en conexión con la dignidad de la persona y libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE), amparan “el reconocimiento a la mujer de un ámbito de libertad razonable [para adoptar], de forma autónoma y sin coerción de ningún tipo, la decisión que considere más adecuada en cuanto a la continuación o no de la gestación, asumiendo las consecuencias derivadas de una u otra decisión de forma consciente y meditada”. |