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normativa dispuesta para proteger el medio ambiente (concretamente, las obligaciones de proporcionar información sobre el consumo de combustible y las emisiones de C02, y de no fomentar comportamientos nocivos contra el medio ambiente) y es al sistema de autorregulación publicitaria al que se ha remitido de facto el control de la publicidad (de automóviles). Sin embargo, la labor de supervisión del cumplimiento de las normas (deontológicas) de dicho sistema - el Código de Conducta Publicitaria, y el Código de Autorregulación sobre Argumentos Ambientales en Comunicaciones Comerciales – que realiza el Jurado de la Publicidad es discutible porque a la hora de valorar la corrección ética de los anuncios publicitarios de automóviles no tiene muy presente si se protege o no el medio ambiente. Programa Consolider "El tiempo de los derechos" (HURI-AGE) |