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La discapacidad es una característica más de la diversidad humana, que ha sido estudiada y analizada con base en las creencias, el conocimiento y las herramientas con las que se ha contado a lo largo del tiempo. Las primeras actitudes hacia la discapacidad eran de rechazo o negación de su existencia; para luego aceptarla, con la condición de que fuera reparada; posteriormente fue visualizada como algo de lo que el entorno era responsable; seguidamente fue vista como una característica que no solo existe, sino que es bueno que exista; hasta llegar al modelo más reciente, el de los derechos humanos, que no se enfoca en la diversidad en sí, si existe o no, sino que su centro es el ser humano como titular de derechos, por lo que ni la discapacidad, ni la edad son impedimentos para que una persona, independientemente de sus características, pueda hacer ejercicio de sus derechos humanos. En este sentido, los niños con discapacidad son sujetos plenos de derechos, lo que está contemplado en diferentes instrumentos internacionales cuyas directrices deben ser acatadas por los Estados partes. El derecho fundamental que es la base para el ejercicio de los demás derechos es la educación, y dentro de ella, la educación inclusiva es la que permite el libre desarrollo de las potencialidades de los niños con discapacidad, de acuerdo con su voluntad y con plena participación en los asuntos que le atañen, bajo el cumplimiento del principio del interés superior del niño. Solo con la educación inclusiva es que el niño con discapacidad puede tener total acceso al sistema educativo en igualdad de condiciones y con las mismas oportunidades que los niños sin discapacidad, lo que es posible con la adopción de enfoque de derechos humanos sobre la discapacidad, con el que se respetan y se valoran las diferencias Disability is one more characteristic of human diversity, which has been studied and analyzed based on beliefs, knowledge, and the tools that have been available over time. The first attitudes towards disability were rejection or denial of its existence; to later accept it, on the condition that it be repaired; later it was visualized as something for which the environment was responsible; then it was seen as a characteristic that not only exists, but that it is good that it exists; until reaching the most recent model, that of human rights, which does not focus on diversity itself, whether it exists or not, but rather its center is the human being as holder of rights, therefore neither disability nor Age are impediments for a person, regardless of their characteristics, to be able to exercise their human rights. In this sense, children with disabilities are full subjects of rights, which is contemplated in different international instruments whose guidelines must be complied with by the States parties. The fundamental right that is the basis for the exercise of the other rights is education, and within it, inclusive education is the one that allows the free development of the potentialities of children with disabilities, in accordance with their will and with full participation in matters that concern them, under compliance with the principle of the best interests of the child. It is only with inclusive education that children with disabilities can have full access to the educational system under equal conditions and with the same opportunities as children without disabilities, which is possible with the adoption of a human rights approach on disability, with which differences are respected and valued. Programa de Doctorado en Estudios Avanzados en Derechos Humanos por la Universidad Carlos III de Madrid Presidente: Óscar Celador Angón.- Secretaria: Agustina Palacios.- Vocal: José de Jesús Becerra Ramírez |