ACERCA DE LA NATURALEZA JURÍDICA DE LA COMPENSACIÓN ECONÓMICA: LA SITUACIÓN EN CHILE Y EN ESPAÑA

Autor: Céspedes Muñoz, Carlos, Vargas Aravena, David
Jazyk: Spanish; Castilian
Rok vydání: 2008
Předmět:
Zdroj: Revista chilena de derecho, Volume: 35, Issue: 3, Pages: 439-462, Published: DEC 2008
Popis: La compensación económica introducida por la Ley 19.947, Nueva Ley de Matrimonio Civil, se incorporó como una institución nueva para el ordenamiento jurídico nacional. Esta circunstancia, unida al hecho de que en su redacción definitiva no se han seguido las fórmulas exactas adoptadas por los sistemas que le sirvieron de modelo, conlleva la difícil labor de comenzar a delinear sus caracteres a partir de la breve reglamentación que la rige. Un problema semejante se plantea en España -uno de los referentes de la legislación chilena-, donde, no obstante estar consagrada legislativamente desde 1981, no existe un parecer unánime en orden a determinar el lugar que la compensación económica debe ocupar en el universo de las instituciones jurídicas. Así las cosas, en el presente trabajo sostenemos que la naturaleza jurídica de la compensación económica es el de una obligación legal de contenido patrimonial y que, fundada en la equidad, tiene por finalidad entregarle herramientas al cónyuge más débil para que pueda reiniciar dignamente su vida separada. Las concepciones alimenticias o indemnizatorias son insuficientes para explicar las particulares características de esta institución. The economic compensation introduced by the New Chilean Matrimonial Act of 2004 was introduced as a new legal institution for the national juridical system. This circumstance, next to the fact that its drafting did not follow the exact lines adopted by the systems from which it was taken, bears the difficulty of outlining its character because it is guided only by the brief regulation that governs it. A similar problem arose in Spain -one of the referents to the Chilean legislation-, which, nevertheless was consecrated legistatively since 1981, don't exist as an unanimous vision about which place the economic compensation should take in the universe of the juridical institutions. We think the economic compensation has the nature of a legal obligation with patrimonial character, based on the equity, it purpose is to provide the weakest spouse with a tool to start over after the divorce. A different conception, such as the supporting or compensatory character, do not explain the very special cualities of this institution.
Databáze: OpenAIRE