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En el presente trabajo se abordó un tema que no solo es tendencia actualmente sino también es de vital importancia para entender las dinámicas de compra en los medios digitales, donde se utilizan a los influenciadores como un medio de promoción y una técnica estratégica para que las marcas lleguen a sus públicos objetivos con un alcance viral y una credibilidad del funcionamiento de sus productos o servicios, desde la recomendación o testimoniales que a lo largo de la historia de la publicidad ha sido un pilar clave para generar confianza e impulso por parte de las personas para querer adquirirlos por primera vez. Sin embargo, a través de las redes sociales se han realizado múltiples demandas porque no todos los influenciadores promocionan productos o servicios desde la experiencia propia o después de haber validado la veracidad y cumplimiento de las promesas de valor de dichas marcas, generando implicaciones legales por publicidad engañosa una vez que su audiencia ha realizado la compra de estos productos promocionados y que jamás les llegan. Cabe resaltar lo mencionado por la delegada de la SIC (superintendencia de industria y comercio) María Carolina Corcione, con respecto a las sanciones que pueden enfrentar los influencers donde su contenido sea publicidad engañosa, dicha sanción asciende hasta los dos mil salarios mínimos mensuales vigentes ($1.755.606.000) Esta modalidad de publicidad engañosa se presenta principalmente en los contenidos tipificados como testimonios, donde estas figuras públicas muestran el producto y mencionan haberlo usado como una experiencia natural, donde esto termina siendo falso y parte del mensaje pagado por un tercero. Según reportes de la SIC (superintendencia de industria y comercio) los procesos más comunes que se presentan son los relacionados con la vulneración de los derechos del consumidor, pues del total de procesos radicados, 51.835 fueron demandas de este tema. Mencionan que en el último año (2020) “22.564 procesos tramitados en ejercicio de la acción de protección del consumidor, finalizaron por alguno de estos caminos: 16.554 (o un 73%) con un fallo; 1.549 (que es igual a un 7%); por la vía de la conciliación entre las partes; y 326 (que equivale a un 1%) por un acuerdo transaccional.” Conforme a lo anterior, se estudiará el caso desde un punto de vista publicitario y los documentos relacionados con las regulaciones de estos contenidos Proyecto de grado (Publicista)-- Universidad Autónoma de Occidente, 2021 Pregrado Publicista |