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Resumen: Hace casi veinte años, en 2003, escribí un libro titulado El derecho a la objeción de conciencia. El mérito que pudo haber tenido es haber sido tal vez el primer estudio sistemático publicado en la Argentina sobre un tema que en ese momento se presentaba como novedoso. No porque fuera nuevo (al contrario, el planteo es muy antiguo) sino por la multiplicación de casos que se comenzaban a producir en ámbitos diversos, al compás de cambios profundos en la legislación. En estas dos décadas el proceso se ha profundizado notablemente. Cambios muy relevantes en la legislación, en temas de mucho debate y que dividen a la sociedad (como por ejemplo, pero no únicamente, la legalización del matrimonio entre personas del mismo sexo, la liberalización y promoción del aborto, la educación sexual) han ido acompañados de planteos tanto a favor como en contra del reconocimiento del derecho a la objeción de conciencia. El fenómeno no es únicamente argentino: es universal, y se registra con particular intensidad en los países occidentales. Esto se ha reflejado en la jurisprudencia, y también en la doctrina, con valiosas publicaciones que abordan la cuestión. En el curso de esos debates y desarrollos, se ha puesto en evidencia también la relevancia de algunos aspectos a los que no había dedicado suficiente atención en aquella primera edición y que están hoy en el centro de las discusiones, como la llamada objeción de conciencia institucional. |