Modificaciones a los beneficios fiscales de los aportes voluntarios a pensiones y de las cuentas de ahorro para el fomento a la construcción por la Ley 1819 de 2016

Autor: Manuel de Jesús Obregón
Jazyk: Spanish; Castilian
Rok vydání: 2018
Předmět:
Zdroj: Revista de Derecho Fiscal, Iss 12 (2018)
DOI: 10.18601/16926722.n12.07
Popis: La reforma tributaria contenida en la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016 trajo importantes modificaciones a los aportes voluntarios a los fondos privados de pensiones, a las compañías de seguros. Como novedad, se permiten aportes voluntarios a los fondos obligatorios de pensiones, con el beneficio de no constituir renta ni ganancia ocasional para el trabajador o partícipe independiente. Un beneficio muy importante al momento de calcular el impuesto de renta por el sistema cedular, al poderse deducir en su totalidad el aporte. Igualmente, se extienden los beneficios de las cuentas de Ahorro para el Fomento de la Construcción, AFC, a las cuentas de ahorro del Fondo Nacional del Ahorro, AVC, y de las entidades de la Economía Solidaria, vigiladas por la Superintendencia Financiera o Superintendencia de Economía Solidaria. Además, existen importantes cambios en las retenciones contingentes cuando los aportes sean retirados sin cumplir los requisitos establecidos en la ley. Por ello, los aportes voluntarios y obligatorios deben cumplir ciertos requisitos de permanencia mínima y destinación específica para obtener el beneficio tributario. Por lo anterior, el objetivo del presente trabajo consiste en distinguir y analizar los distintos beneficios tributarios de los aportes voluntarios y de las cuentas de ahorros para el fomento de la construcción, AFC y AVC, clasificándolos para su estudio de acuerdo con sus rasgos distintivos. Igualmente, se analiza la incidencia de dichos beneficios fiscales en la depuración de la renta de las personas naturales en el sistema cedular, presentando al final del ensayo un cuadro que resume el tema analizado. The tax reform contained in Law 1819 of December 29, 2016, brings significant changes to voluntary contributions to private pension funds, insurance companies. As a novelty, voluntary contributions to mandatory pension funds are allowed, with the benefit of not constituting income or occasional gain for the worker or independent participant. A very important benefit when calculating the income tax for the scheduler system, since the contribution can be deducted in full. Likewise, the benefits of the savings accounts for the promotion of construction, AFC, are extended to savings accounts of the National Savings Fund, AVC and the entities of the Solidarity Economy, monitored by the Financial Superintendence or Superintendence of Solidarity Economy. In addition, there are important changes in contingent withholdings when contributions are withdrawn without meeting the requirements established by law. Therefore, voluntary and mandatory contributions must meet certain requirements of minimum permanence and specific destination to obtain the tax benefit.
Databáze: OpenAIRE