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Los artículos 1, 7 y 246 de la Constitución Política de Colombia reconocen el pluralismo jurídico, la diversidad étnica y cultural de la sociedad colombiana y la Jurisdicción Especial Indígena, reforzados por el artículo 8 del Convenio 169 de la OIT. En sintonía con estos mandatos constitucionales, la Jurisdicción Especial para la Paz se ha preocupado por aplicar el enfoque diferencial, y de manera particular el enfoque indígena, en sus diversos procedimientos. De ahí el paradigma de que el sistema de justicia transicional, previo a tomar decisiones, dialogue con todos los que se sientan afectados, de manera que las posibles soluciones se construyan en una conversación entre iguales. Así mismo, el derecho a la consulta y al consentimiento previo, libre e informado de los pueblos indígenas en la justicia transicional y las audiencias interculturales en escenarios judiciales en la JEP son un referente para garantizar estos diálogos restaurativos en la búsqueda de una paz estable y duradera en Colombia. Articles 1, 7 and 246 of the Political Constitution of Colombia, together with Article 8 of ILO Convention 169, recognize the legal pluralism, the ethnic and cultural diversity of Colombian society and the Special Indigenous Jurisdiction. In line with these constitutional mandates, the Special Jurisdiction for Peace has applied the differential approach and the indigenous approach in all its procedures. This has generated the paradigm that the transitional justice system, prior to making decisions, must dialogue with all those who feel affected, so that possible solutions are constructed in a conversation between equals. Thus, both the right to consultation and to free, prior and informed consent of indigenous peoples, as well as intercultural hearings in judicial scenarios, have become references that guarantee restorative dialogues in the search for a stable and lasting peace in Colombia. Primera edición. |