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63 páginas El Estado parte en la Convención Americana de Derechos Humanos (en adelante, CADH) tiene la obligación de suministrar recursos judiciales adecuados y eficaces a las víctimas de las violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario1, los cuales deben ser tramitados de conformidad con las reglas del debido proceso y dentro de un plazo razonable (art. 8.1 CADH). Todo ello en el marco de las obligaciones generales de respetar y garantizar el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos a toda persona sometida a su jurisdicción, sin discriminación alguna por razones de sexo, raza, género, edad, origen nacional o familiar, lengua, idioma, religión o creencia, posición económica, condición social, opinión política o cualquier otro criterio análogo (art. 1.1 CADH). |