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El Consejo de Ministros de 25 de junio de 2004 dio luz verde a la nueva regulación por la vía de urgencia (vía Real Decreto-Ley) del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en cuanto índice de referencia que, como novedad, queda principalmente vinculado a garantizar una percepción salarial mínima de los trabajadores por cuenta ajena y a algunas cuestiones relacionadas con el salario o la retribución, incluidas en las normas laborales, aumentando en su cuantía un 6,6 por 100 y desvinculándose de las prestaciones, ayudas y subvenciones de ámbitos distintos al socio-laboral, para las que se crea paralelamente un nuevo «Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples» o IPREM, que cubre el espacio que tradicionalmente ocupaba el SMI como indicador de referencia, manteniéndose además su anterior cuantía para todas aquellas cuestiones no relacionadas con el ámbito laboral o retributivo. En este trabajo, se pretenden esbozar tanto las causas y fundamentos que han inspirado esta reforma, como su contenido, y los efectos que producirá en los temas socio-laborales, algunos de especial enjundia, como es la excepción de la vinculación al IPREM de las cuantías máximas y mínimas de las prestaciones por desempleo y la revalorización futura de ambos índices. |