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La responsabilidad del Estado se ha declarado en Colombia con fundamento en distintos regímenes desde la segunda mitad del siglo xix hasta hoy. En ejercicio de la competencia para dirimir los negocios contenciosos en que tuviera parte la Nación, conferida por el artículo 151 de la Constitución Política de 1886, hasta la entrada en vigencia del Decreto 528 de 1964, la Corte Suprema de Justicia recurrió a aplicar las normas del Código Civil que regulan la responsabilidad de los particulares; así, aplicó analógicamente, en un momento inicial, los artículos 2347 –inciso 1.º– y 2349 de esa codificación, que se refieren a la responsabilidad indirecta por el hecho de otro, y luego –superada una evolución que incluyó la consideración de la denominada tesis organicista–, las disposiciones que regulan la responsabilidad directa de los particulares, en especial el artículo 2341, e incluso, en casos muy eventuales, el artículo 2356, en el que la Sala de Casación Civil sustentó, desde la conocida sentencia del 14 de marzo de 1938 , la responsabilidad civil por riesgo derivada del ejercicio de actividades peligrosas. |