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110 páginas En el marco del Convenio Colombia- España para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal, dos contribuyentes formularon consultas escritas ante sus respectivas autoridades tributarias, con el objetivo de obtener pronunciamientos a propósito de cuál es la naturaleza jurídica de los pagos percibidos como contraprestación por la prestación de servicios de asesoría legal internacional, particularmente, sobre si dichos contratos encajan en la categoría convencional de regalías o, en la de beneficios empresariales. Las respuestas a ambas consultas fueron opuestas, estos pagos tienen en España la calificación de beneficios empresariales, mientras en Colombia, tienen la de regalías. Con ello, podrían generarse situaciones de doble imposición a raíz de la interpretación del Convenio que hicieron ambas entidades, ya que la distribución de la potestad tributaria que hace el Convenio es diferente en ambas categorías: por un lado, es exclusiva para el Estado de la residencia cuando una renta tiene la calificación de beneficio empresarial; y por el otro, si la renta es calificada como regalía, habrá una distribución compartida de la potestad tributaria entre el Estado de la fuente y el de la residencia. In the framework of the Colombia-Spain Tax Convention to avoid double taxation and prevent tax evasion, two taxpayers made written inquiries before their respective tax authorities, with the aim of obtaining pronouncements about the legal nature of the payments received as consideration for the provision of international legal advisory services, particularly, on whether such contracts fit into the conventional category of "royalties" or, in the "business profits" category. The answers to both consultations were opposed, these payments have in Spain the qualification of "business profits", while in Colombia, they have the calification of "royalties". Thus, double taxation situations could arise as a result of the interpretation of the Tax Convention made by both entities, because the distribution of rights to tax that the agreement does differs in both categories: on the one hand, it is exclusive for the State of the residence when an income has the qualification of "business profit"; and on the other, if the rent is qualified as "royalty", there will be a shared distribution of the rights to tax between the State of the source and the State of the residence. Pregrado Abogado(a) |