La propiedad intelectual en el derecho tributario chileno y español. Un estudio comparado
Autor: | Arellano Quiroz, Marco Antonio |
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Přispěvatelé: | García Frías, María Ángeles |
Rok vydání: | 2019 |
Předmět: | |
Zdroj: | GREDOS. Repositorio Institucional de la Universidad de Salamanca instname |
Popis: | La tesis estudia la Tributacion de la Propiedad Intelectual, para lo cual, utiliza la comparacion entre el sistema Espanol y Chileno. Se inicia con el estudio de la naturaleza juridica de la propiedad intelectual, luego el analisis economico de su objeto mas directo, el avance tecnico y posteriormente la revision de las disposiciones tributarias en Chile y Espana, para terminar con la revision de Convenio de Doble Imposicion que une a nuestros dos paises. La estructura basica de la tesis esta dada por los siguientes capitulos: 1) CAPITULO. La propiedad intelectual como presupuesto necesario para el estudio de su tributacion. En este capitulo, se revisan las teorias sobre la naturaleza juridica de la PI, desde su vision como un privilegio, como propiedad, como un derecho sobre bienes inmateriales, como monopolio, como un derecho autonomo, como un derecho de la personalidad, como un derecho humano y la perspectiva economica, vinculada a la eficiencia economica y el derecho de propiedad, planteada por el analisis economico del derecho de POSNER. El analisis muestra la profunda y diferente conceptualizacion que el sistema de derecho civil espanol posee respecto de los bienes inmateriales, en comparacion con el chileno. El analisis economico del derecho se revisa como el entrecruce hacia la ciencia economica y el estudio de avance tecnico o innovacion como fenomeno economico incidente en nuestro estudio. Se analizan las teorias economicas que explican el avance tecnico desde los economistas clasicos como Smith, Ricardo, Keynes, Schumpeter, Solow, Coase, Freeman y Hywell, quienes estudiaron la importancia de la innovacion en la economia, que ha terminado por definir el hecho que actualmente nadie duda que el avance tecnico es pilar del desarrollo economico y que trae largos periodos de bienestar y prosperidad, que al final del dia, es la razon por la cual, la propiedad intelectual, en tanto herramienta juridica protectora del avance tecnico, se entrecruza con la economia y con su tributacion. Posteriormente hay un analisis de la relevancia constitucional del asunto, revisando la CE de 1978 y la CPR de 1980, de Espana y Chile, respectivamente. En el caso de la Constitucion Espanola de 1978, se reviso, entre otros, los articulos 20.1.b) y 33, donde se le vincula a la propiedad intelectual con su objeto mas directo la produccion y creacion literaria, artistica y cientifica, pero sin alcanzar a establecer una definicion sobre su naturaleza juridica, cuestion que no puede darse por resuelta en la CE. Para la Constitucion Chilena de 1980, la situacion es diferente, alli, conforme a una invariable tradicion que se remota a la Constitucion de 1833, la PI se define derechamente como propiedad. 2) CAPITULO. Tributacion de la propiedad intelectual en Espana y Chile. Analiza la tributacion de la propiedad intelectual en Espana y Chile. En Espana se esrudia la presencia de la propiedad intelectual en el TRLIS, TRIRPF, con especial atencion en la deduccion por I+D+i. En el contexto de la LIS, se aprecia que no tiene un tratamiento especial, esta integrada dentro del impuesto, subsumida en el concepto mas amplio de ?inmovilizado inmaterial?, de manera que la atencion que le da el legislador viene dada por su naturaleza de intangible y las dificultades que ello supone. Asi pues, los rendimientos que de ella provengan tributaran conforme al regimen general, cualquiera sea su forma de explotacion. Destacan en este punto la posibilidad de amortizacion, que antano estaba limitada estaba limitada solamente a aquellos intangibles con una duracion limitada y actualmente, esta abierto aunque no tengan duracion definida, de manera que la PI es amortizable, por cierto que tras el cumplimiento de multiples requisitos, pero lo es. Y tambien, la atencion que recibe como perdida en el caso del fondo de editoriales, fonograficos y audiovisuales y en cuanto forma parte del Fondo de Comercio. Con esta primera aproximacion legislativa se estudia un perfilamiento de la PI asociada a las teorias econimicas, que muestran toda su influencia en la materia. En este contexto el articulo 35 del TRLIS, tiene sus origenes en 1978, en la primer LIS, donde se instalo un mecanismo de estimulo y favor en beneficio de la I+D+i, que ha evolucionado desde un modelo endogeno (propio de la epoca) hasta el reconocimiento de un sistema nacional de innovacion, tras variaciones que se han producido casi todos los anos, e incluso en cuatro oportunidades en un mismo ano, actitud coherente con nuestra constatacion que la ciencia economica ha sido capaz de teorizar la influencia del avance tecnico en el crecimiento economico, pero sin haber alcanzado a dar con una explicacion certera del fenomeno que sigue pudiendose explicar solamente por el analisis retrospectivo de la realidad empirica. En el IRPF, y en el IRNR tuvimos oportunidad de analizar, como es que en el derecho espanol, la PI no escapa a la tributacion en mano de las personas naturales, ya sea que se la tenga como rendimiento del trabajo, capital mobiliario o como producto de actividades economicas. Por su parte, en el IVA espanol, se analiza como la diferente naturaleza juridica que puede darse a la propiedad intelectual puede dar origen una tributacion completamente distinta, asi pues, en el caso del IVA espanol se la aloja mas comodamente al amparo del hecho gravado servicio, puesto que bajo la nocion de ?entrega de bienes? solo tienen cabida los bienes corporales. En cambio, ambas hipotesis, la conceptualizacion de la propiedad intelectual dentro del hecho gravado basico de venta y la venta del know how, serian perfectamente posibles en el derecho chileno. En el ambito chileno, el sistema caracterizado por la reunion de todos los impuestos a la renta en una ley unica, tambien se hace cargo de la PI y sus particularidades. En general, se observo que se trata de normas menos desarrolladas que las espanolas, donde subsisten temores de la administracion fiscal, que redundan en claras inequidades tributarias, como la imposibilidad de amortizar y admitirse solamente el castigo de los activos de PI, cuando han perdido completamente su valor. La incidencia de la teoria economica en la regulacion de la tributacion de la propiedad intelectual, en el caso chileno, se ve de la misma forma que en Espana, por la via de la creacion de mecanismos de estimulo a la I+D+i, no obstante que el sistema de innovacion chileno a preferido en general actuar por la via de los subsidios, lo que justifica que se trata de beneficio tributario mucho mas acotado que el espanol, a lo que cabe agregar que esta muchisimo menos desarrollado, mostrando la ligereza con la que se ha legislado sobre la materia. En el mismo sentido, se puede apreciar tambien un tratamiento de favor, en el diseno de un tratamiento tributario preferente cuando la enajenacion de los derechos de propiedad industrial los hace el autor o creador, estableciendo una tasa unica y reducida. 3) CAPITULO. El MCOCDE y el TDI entre Chile y Espana Como ultimo punto de atencion encontramos en el ambito internacional, el convenio de doble imposicion, y especificamente el TDI celebrado entre Chile y Espana, que siguiendo el modelo de la OCDE, vinculo a los dos paises. CONCLUSIONES. El trabajo se cierra con la exposicion de las conclusioines. |
Databáze: | OpenAIRE |
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