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Incumplido el contrato, se ingresa al plano de la responsabilidad contractual que se estructura por la presencia de los elementos que la definen, el daño consistente en la lesión del derecho de crédito del contratante cumplido, que proviene del incumplimiento del deudor incumplido. El tema objeto de este análisis comprende el estudio del interés del acreedor que pretende que el deudor ejecute la obligación en su sentido originario o in natura, pretensión principal que se integra con la petición de indemnización de los perjuicios derivados de la mora. Desde el punto de vista del derecho sustancial, el código civil y el de comercio regulan esta forma de satisfacción del derecho de crédito del contratante acreedor, en disposiciones generales que atienden las consecuencias del incumplimiento del contrato. De igual manera, lo hacen en disposiciones especiales definidas en consideración a la naturaleza del contenido de la prestación debida, que puede ser de dar, hacer o no hacer, como también en atención a determinadas tipologías contractuales. |