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Una reflexión sobre el cumplimiento requiere una aclaración dogmática de carácter preliminar: en los discursos de los juristas y en el lenguaje legislativo, el término “cumplimiento” es usado para denotar tanto la exacta y correcta ejecución del contrato como el exacto y correcto cumplimiento de la obligación . Baste pensar, en el derecho italiano, en el decisivo art. 1453 del c.c. it., relativo a la violación de los contratos sinalagmáticos, en donde, precisamente, el legislador emplea el verbo “cumplir” para indicar la ejecución de la relación contractual. Como es bien sabido, a pesar de la elección legislativa basada en la tradición francesa, entre ejecución del contrato y cumplimiento de la obligación no hay correspondencia biunívoca. |