Hacia una definición de conflicto armado no internacional

Autor: Rocha Herrera, Mónica
Přispěvatelé: Solano González, Édgar, Losada Chavarro, Manuela, Osorio Alvis, María Alejandra
Rok vydání: 2022
Předmět:
Zdroj: Aproximaciones, reflexiones y criticas preliminares sobre el Derecho Internacional Humanitario ISBN: 9789587909739
DOI: 10.2307/j.ctv37xg11c.7
Popis: Este capítulo aborda el camino transcurrido a fin de adoptar una definición de conflicto armado interno, o en su acepción contemporánea en el DIH, de los conflictos armados de carácter no internacional. Estos últimos desde el siglo xx, más abundantes que las guerras como más prolíficos en la posguerra fría y el 9/11, con lo que teóricos en relaciones internacionales denominan “nuevas guerras.” Fue sin embargo hacia finales del siglo xx que se produjo una definición de conflicto armado de carácter no internacional resultado, básicamente de la jurisprudencia del TPIY (Tribunal Penal Internacional de la ONU para la ex Yugoslavia), que definió desde su primer caso judicial en Tadić qué significaba un conflicto armado interno, ante la necesidad de entender si lo que se vivía en la ex Yugoslavia además de una guerra, era también un conflicto armado interno. Fue así como se produjo una definición de conflicto armado de carácter no internacional con un umbral más bajo que el Protocolo ii de 1977 Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949. La definición en Tadić que hoy se recoge en el Artículo 8 (2) (f) del Estatuto de Roma de la CPI basa sus hallazgos en la intensidad de los enfrentamientos armados, así como en la capacidad de organización de los grupos armados, considerando que los enfrentamientos no solo se dan en contra del Estado, sino frecuentemente entre los grupos armados rebeldes entre sí. Esta definición surge y se afianza en clara independencia de los atributos discrecionales de los Estados en materia del reconocimiento de beligerancia y de los parámetros establecidos en el artículo común tercero y Protocolo ii de 1977 Adicional de los Convenios de Ginebra de 1949. This chapter addresses the path taken to adopt a definition of internal armed conflict, or in its contemporary meaning in ihl, of non-international armed conflicts. The latter, in the last Twentieth Century, more profuse than wars as more prolific with the Post-Cold War and 9/11, with what International Relations theorists call “New Wars.” It was however, with the UN International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia (ICTY) that a definition of an armed conflict of a non-international character was produced, resulting from the first TPIY's judicial case in Tadić, given the need to understand if in addition to a war, what was experienced in the former Yugoslavia, was also an internal armed conflict. This is how a definition of non-international armed conflict was produced with a lower threshold than Protocol ii of 1977 Additional to the Geneva Conventions of 1949. The definition in Tadić that is now included in Article 8 (2) (f) of the Rome Statute of the ICC bases its findings on the intensity of the armed confrontations, as well as on the organizational capacity of the armed groups, considering that the confrontations not only take place against the State, but frequently amongst armed groups. This definition arises from and is established in clear independence from the discretionary attributes of the States regarding the recognition of belligerence and from the parameters established in Common Article Three and Protocol ii of 1977 Additional to the Geneva Conventions of 1949. Primera edición.
Databáze: OpenAIRE