Orden de los apellidos: autonomía privada, interés superior del menor y no discriminación por razón de sexo
Autor: | M.ª Susana Quicios Molina |
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Rok vydání: | 2021 |
Předmět: | |
Zdroj: | Derecho Privado y Constitución. :249-286 |
ISSN: | 1989-5542 1133-8768 |
DOI: | 10.18042/cepc/dpc.39.02 |
Popis: | La imposición del apellido materno y del apellido paterno a los hijos se ha convertido en una cuestión compleja cuando el legislador ha entendido que la preferencia del apellido paterno es una opción discriminatoria para la mujer. Las sucesivas reformas de nuestro ordenamiento, en 1981, 1999 y 2011, han recurrido a la autonomía privada y al interés superior del menor para resolver el problema, pero la excesiva vacatio legis de la Ley del Registro Civil de 22 de julio de 2011 ha propiciado que los tribunales de instancia siguieran resolviendo las controversias entre los progenitores con arreglo a una norma reglamentaria, poco cuestionada, pero probablemente ilegal. El Tribunal Supremo, sin embargo, recurre al interés superior del menor desde 2015 para priorizar el apellido materno cuando se determina de manera sobrevenida la paternidad. El Tribunal Constitucional no ha sidosuficientemente concluyente en sus sentencias, y no se ha pronunciado expresamente sobre la vulneración del principio de no discriminación. El fallo de su Sentencia de 14 dediciembre de 2020 conduce a la búsqueda del interés del menor por encima de la voluntad de los progenitores, expresada en la demanda y la contestación. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, en su reciente Sentencia de 26 de octubre de 2021 (caso León Madrid contra España), ha considerado discriminatoria la regulación española que anteponía el apellido paterno a falta de acuerdo. |
Databáze: | OpenAIRE |
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