La cuestión territorial a debate: España y Colombia

Autor: Darío Indalecio Restrepo, Andrés Boix Palop, Joaquín Farinós Dasí, Miguel Borja, Antonio Montiel Márquez, Augusto Trujillo Muñoz, Camilo Andrés Peña Galeano, Gabriel Moreno González, Liliana Estupiñán Achury
Rok vydání: 2018
DOI: 10.18041/9789585466715
Popis: Uno de los errores mas comunes entre los estudiosos que no practican el derecho comparado es pensar en que la comparacion se agota en el analisis de las caracteristicas de dos ordenamientos juridicos, basando esta conviccion exactamente en el sentido de la palabra (comparar) y de la accion (comparacion). Tantas tesis de posgrado, libros colectivos y articulos caen en este tipo de error, fortaleciendo el malentendido e impidiendo el desarrollo de la ciencia del derecho comparado en areas del mundo todavia no alcanzadas (Pegoraro, 2011). La comparacion presupone la existencia de un procedimiento subdividido en fases autonomas: conocimiento, comprension, comparacion1 (Constantinesco, 1972), cada una con sus propias reglas y acciones. La verificacion del requisito de comparabilidad es un presupuesto necesario (tanto cuando el termino de comparacion es un ordenamiento, como si se trata de un solo instituto juridico), en razon de las profundas diferencias que pueden desprenderse de los ordenamientos juridicos que, en caso de estar mal ponderadas, podrian frustrar los objetivos cientificos de una investigacion de esta clase. A lo largo del tiempo, la doctrina comparatista ha considerado, en forma general, la homogeneidad entre ordenamientos (o entre instituciones pertenecientes a ordenamientos diferentes), como una condicion de la comparacion, por lo menos, en relacion a la microcomparacion (vease Constantinesco, 1971), porque la macrocomparacion se funda exactamente sobre las diferencias, necesarias para clasificar y crear modelos (Ancel, 1984; Sacco, 2015; Jackson, 2012)2 . Una presupone la otra porque, como afirmaba Giorgio Lombardi, respecto a la homogeneidad entre ordenamientos: en lineas generales, todos los sistemas pueden ser comparables entre ellos a condicion de comprender, antes que las analogias, las diferencias de fondo (Lombardi, 1986; tambien Somma, 2014, p. 67). Y las diferencias de fondo se pueden comprender por medio de un previo estudio macrocomparativo sobre la comparabilidad. El presente libro: La cuestion territorial a debate: Espana y Colombia, no corresponde a un estudio de derecho comparado. Este libro colectivo no pretende realizar una comparacion entre Colombia y Espana; ninguno de los escritos tiene esta pretension. Al contrario, cada uno da un aporte a un objetivo mas alto: tratar la cuestion territorial de los dos paises haciendo hincapie en las tensiones actuales y en las perspectivas de reformas, todo desde un marco interdisciplinario. Los temas tratados presentan unas analogias de fondo que justifican la eleccion de los dos paises, no tanto desde el requisito metodologico de la comparabilidad ya mencionado, sino en una perspectiva de tendencias centripetas y centrifugas de la organizacion territorial de la cual vamos a dar cuenta en estas paginas de prologo de la obra. Efectivamente, para hacer comparacion se requiere de una buena dosis de sensibilidad y de observacion de los fenomenos no solamente juridicos, sino historicos, politicos, economicos y culturales. La comparacion del texto (las normas juridicas) no puede ser aislada del contexto.
Databáze: OpenAIRE