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Esta obra constituye un estudio historico-comparativo de los mas importantes rasgos y momentos de los problemas relacionados con la fuerza mayor y la interpretacion de la conocida clausula rebus sic stantibus en el derecho romano, el derecho intermedio, las modernas codificaciones alemana, francesa e italiana, el sistema juridico latinoamericano, la lex mercatoria y la unificacion del derecho de contratos. Es objeto de este trabajo la evolucion de la incidencia en el contrato de eventos sobrevenidos extranos a las partes, anomalias no imputables que modifican las circunstancias iniciales produciendo un desequilibrio sobrevenido entre las prestaciones. Hablamos hoy de riesgo de la realidad y de compatibilidad entre eventos y cumplimiento contractual, tradicionalmente se habla de riesgo contractual; sin embargo, no se trata solo de un problema de distribucion del riesgo por eventos sobrevenidos, se trata de los instrumentos para superar la contingencia, adaptar el contrato a la nueva realidad, conservarlo y garantizar el cumplimiento equitativo de las obligaciones. La obra se destaca por su originalidad en el planteamiento de esta materia clasica, y en su conjunto es una obra novedosa para la doctrina en Colombia por el estudio del derecho comparado y de la armonizacion del derecho. En efecto, el profesor Chamie es docente de estos temas en la maestria en derecho contractual y relaciones juridico negociales, en la maestria responsabilidad contractual y extracontractual, civil y del Estado, al igual que ofrece un curso sobre instrumentos para el equilibrio contractual en el Doctorado en Derecho del Externado de Colombia. Ademas, el capitulo referido al common law ha servido de base al autor para el diseno de articulos publicados en la Revista de Derecho Privado de la Universidad Externado de Colombia. Luego de identificar y reconstruir los momentos salientes del problema entre ejecucion del contrato y cambio de las circunstancias iniciales del mismo, el autor concluye que el desequilibrio entre las prestaciones debe representar una grave desproporcion que, mediante la adaptacion basada en los principios de moral y equidad, tiende a recobrar la simetria del contrato, la equivalencia entre los deberes, evitando ruinas y enriquecimientos injustificados. De la vigencia general del principio de buena fe se derivan deberes esenciales al contrato, como los de informacion, de consejo, de seguridad, de colaboracion, y en esta ultima radica la cooperacion entre las partes para la adaptacion-conservacion del contrato; la buena fe circula por las lagunas que deja el Codigo y le permite al juez transitar por ellas para buscar la compatibilidad entre lo previsto por las partes en el acuerdo, las circunstancias de hecho, el ordenamiento juridico y los principios generales del derecho, esto es, la compatibilidad entre contrato y realidad de hecho y de derecho, por esto la conducta de las partes durante el performance debe ser entonces ‘compatible’ con las exigencias de la buena fe y la equidad. |