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La unión de hecho como institución jurídica-legal se encuentra en la Constitución de la República del Ecuador reconocida como familia, la misma que no es determinada con claridad; por lo que, no se puede hablar de varios tipos de familia, cuando la disposición constitucional trata en forma independiente al matrimonio, de la unión de hecho; y, no como forma de familia. Para ello, los objetivos de este estudio se encaminan a determinar la relación jurídico-legal de la unión de hecho de personas y determinar el daño que provoca socialmente la unión de personas de un mismo sexo. La investigación es de tipo documental para fundamentar de forma adecuada el problema y encontrar una propuesta de solución, haciendo uso de la inducción y la deducción y el análisis de los documentos legales y doctrinarios sobre el tema. Se puede concluir que la unión de hecho tal como está concebida, promueve deliberadamente a que este tipo de familias se den con facilidad. Se distorsiona la concepción y formalidad básica de la familia, que no se la puede asemejar a su concepción y formalidad, el estado bilógico de los contrayentes al no poder concebir hijos respecto de parejas de un mismo sexo. Se está creando un matrimonio paralelo, al momento de accionar su conformación legal. Lo que se requiere, es racionalizar la normativa reformándola legalmente, en base a los hechos determinantes para cada caso, identificando su origen y la identidad de la pareja para que opten por este tipo de unión con derechos y obligaciones. |