El TJUE no prohíbe el uso del velo islámico. Comentario a las sentencias del TJUE de 14 de marzo de 2017, asuntos C-157/15 y C-188/15

Autor: José María Contreras Mazarío
Rok vydání: 2017
Předmět:
Zdroj: Revista Europea de Derecho Comunitario. :577-613
ISSN: 1989-5569
1138-4026
DOI: 10.18042/cepc/rdce.57.05
Popis: El Tribunal de Justicia (TJUE) ha abordado, por primera vez, en dos sentencias, de 14 de marzo de 2017, la tematica de los simbolos religiosos en general, y del panuelo islamico (hiyab) en particular. Aunque la mayoria de los medios de comunicacion han difundido titulares en los que se afirma sin ambages la prohibicion, debemos matizar desde este momento inicial que no es asi o, al menos, no de manera tan categorica como parecen transmitir dichos titulares. En el mundo del derecho los elementos nunca aparecen quimicamente puros; y eso es lo que sucede en las dos sentencias del TJUE que se van a analizar. El TJUE ha recogido los planteamientos de fondo de ambas abogadas generales. En concreto, el TJUE falla en contra de la existencia de una discriminacion directa sobre la base de la neutralidad desarrollada por ambas empresas en materia de simbolos religiosos o filosoficos como parte de su politica de imagen con los clientes. Sin embargo, el TJUE no se muestra tan categorico respecto de la discriminacion indirecta, sobre todo cuando esta se vincula bien con la profesionalidad de la trabajadora (Directiva 2000/78, art. 4.1) (asunto Bougnaoui/Micopole), bien con la posibilidad de ofrecer otro puesto de trabajo en el que no tuvieran que relacionarse con terceras personas (asunto Achbita/G4S). De esta manera, el TJUE acoge de una manera equilibrada y sistematica los argumentos de la abogada general Kokott en relacion con la discriminacion directa, pero tambien los considerandos de la abogada general Sharpston por lo que respecta a la discriminacion indirecta.
Databáze: OpenAIRE