De la simple intermediación a la prestación del servicio subyacente

Jazyk: Spanish; Castilian
Rok vydání: 2019
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DOI: 10.30462/rdp-2019-06-03-716
Popis: Las plataformas digitales han contribuido al auge y expansión de la economía colaborativa, destacando algunos sectores como el del alojamiento y los transportes. Con la creación de nuevos modelos de negocio, estas plataformas han entrado en mercados que hasta ahora estaban atendidos por prestadores de servicios tradicionales. Precisamente por ello resulta necesario profundizar en el tipo de servicios que prestan estas plataformas colaborativas puesto que, dependiendo de su calificación jurídica, estarán sometidas a distintos requisitos. Los prestadores de servicios de la sociedad de la información participan, entre otros, del principio de libertad de mercado, pero no ocurre así con otros servicios en los que se precisa una autorización previa y ciertos requisitos administrativos para su ejercicio. Por ello, este trabajo analiza cuándo una plataforma (como Uber o Airbnb) se limita a prestar un servicio de intermediación o lleva a cabo también el contrato principal.
Número de páginas: 38
Revista de Derecho Privado. Volumen y número 06/2019, páginas 79-116
I. Cuestiones introductorias en torno a las plataformas digitales y la economía colaborativa. II . Las plataformas digitales: 1. Concepto. 2. Clases. III . De la simple intermediación a la prestación del servicio subyacente: 1. Plataformas que además prestan el servicio subyacente. El caso Uber: A) Contexto. B) Características. C) A propósito de las SSTJUE de 20 de diciembre de 2017 y de 10 de abril de 2018. 2. Plataformas que básicamente prestan un servicio de la sociedad de la información. El caso Airbnb: A) Contexto. B) Características. C) Conclusiones del Abogado General presentadas el 30 de abril de 2019. IV. Consecuencias derivadas de la delimitación de los servicios prestados por plataformas colaborativas en uno u otro sentido. V. A modo de conclusión. VI . Bibliografía.
Databáze: OpenAIRE