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La transposición de la Directiva sobre protección de denunciantes debe llevarse a cabo en España antes de finalizar 2021, lo que obligará a incorporar en nuestro derecho interno con un alcance general los canales de alerta, el régimen de protección de los denunciantes y la designación de las autoridades independientes que deben gestionar los canales externos de denuncia. En este artículo se examinan los posibles modelos a seguir y las facultades que deberían tener este tipo de autoridades externas. Del examen de las diferentes alternativas se invita a la reflexión para que no sólo se contemple la creación de una autoridad nueva, sino que se valore la atribución del sistema de whistleblowing a organismos de control existentes, o incluso ir hacia un modelo distinto basado en la experiencia italiana de agencia anticorrupción que trabaja en campos conexos como la transparencia, la contratación pública y la lucha contra la corrupción. |