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La sentencia de 16 de julio de 2020 responde a una amplia gama de cuestiones, desde los fundamentos mismos sobre los que se basa la aplicación del Reglamento 650/2012 (residencia habitual, carácter internacional de la sucesión) hasta las condiciones en las que se puede hablar de elección de tribunal y de la ley reguladora de la sucesión, pasando por el transcendental concepto de tribunal.En realidad, esta sentencia no pasará a la historia (o se limita a recoger la doctrina de pronunciamientos anteriores, o se limita a dejarlo todo en manos de los tribunales nacionales, o ambas cosas a la vez), pero tiene la virtud de servir de síntesis de las aportaciones previas. |