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Las relaciones jurídicas familiares establecidas en la legislación civil mexicana derivan del matrimonio, el parentesco, el concubinato y la Sociedad de convivencia. La forma en que los tribunales federales garantizan los derechos familiares de las uniones de hecho empíricas, es decir, las uniones no reconocidas en la normatividad, es adecuándolos al concubinato mediante construcción jurisprudencial. La legislación civil prohíbe el matrimonio y el concubinato para menores de 18 años, lo que no impide que de facto si tienen la edad legal mínima para el consentimiento sexual, puedan formar una familia mediante una unión de hecho. El problema es que en este tipo de unión es imposible realizar tal adecuación, pues son niños que no tienen la capacidad de ejercicio para actuar y dar origen a relaciones jurídicas familiares de carácter personal y patrimonial. Se propone que dicha unión sea causa para que adquieran el estado civil de menores emancipados, lo que permitiría a los tribunales federales adecuar mediante interpretación en lo que proceda, los derechos y obligaciones del concubinato. |