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El art. 224.2 CP y el art. 225 bis CP sancionan conductas que presentan elementos comunes. Así, ambos comportamientos son realizados principalmente por los titulares de la patria potestad y el objeto material recae sobre los hijos menores de edad. La relación que existe entre ellos es de un concurso de normas que deberá resolverse en atención al principio de especialidad, dependiendo de la edad y madurez del hijo menor. Sin embargo, tampoco puede olvidarse que existirá un gran número de supuestos que serán atípicos atendiendo a la libre decisión de aquel. |