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Es bien sabido que, como creación doctrinaria, el derecho común fue controversial desde su origen y por ese motivo, en su desarrollo, dio lugar por vía de alegación a la llamada «común opinión de los doctores», que encontró en Castilla tan buen terreno que hasta floreció en las leyes. Pero también sabemos que en la España del siglo XVI, las guerras de religión y sobre todo la aparición del hecho americano, desbordaron con mucho las posibilidades del derecho heredado, dominado por el casuismo. La naturaleza casuista del derecho determinaba que el tejido con el cual trabajaba el jurista estaba formado por leyes y opiniones en pugna, con cierto desdén o indiferencia hacia la construcción de principios, o el despliegue de esquemas abarcadores, que por aplicación de la misma técnica surgieron en cambio de los escritos de los teólogos. |