Popis: |
A lo largo de la historia jurídica de nuestro país, entender el desarrollo intelectual de los jóvenes menores de edad para, con sustento en ello, definir con exactitud hasta qué punto son conscientes de sus acciones es un problema complejo, y esto nos ha llevado a que a lo largo de la historia se hayan creado diversos modelos de atención para los niños infractores. Ahora bien, ante las nuevas exigencias que, hacia nuestro país se han impuesto, por parte de organismos internacionales protectores de los derechos de los niños y las niñas, así como de los adolescentes que se ven inmersos en la comisión de conductas tipificadas como delitos, surgió la idea de crear un método garantista hacia éstos, que trascienda los límites del tutelarismo, por lo que en cuanto a este problema es que surge la reforma al artículo 18 Constitucional. Las bases, y la trascendencia que representa la existencia del artículo 18 Constitucional, sesustenta, en que se observa una posición de proseguir que toma en cuenta las diferentes situaciones en especial de los menores de edad infractores, no solo desde el punto de vista de sus características biológicas o psicológicas, si no de manera primordial, en una consideración que se atiene, en todo momento, al respeto irrestricto de sus derechos y garantías. Este enfoque supone para el sistema de Justicia para Adolescentes una función social, que se encamina hacia la edificación de una convivencia en el marco de la legalidad, de lo que procede el reconocimiento de compromiso que los menores infractores tienen frentea la Ley Penal, como parte del proceso de vinculación por sus propios hechos, así como de la comprensión del carácter negativo que el delito tiene para su comunidad y, para sí mismo; por lo anterior, se consideran medidas aplicables a los menores infractores que lleven a cabo conductas tipificadas como delito, pero no como un castigo, sino como la necesidad de moldear en los menores pericia que formen ciudadanos responsables. |