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La presente tesis doctoral tiene como objetivo el estudio de la organización, funcionamiento e impartición de la justicia por los tribunales reales del reino de Navarra según lo dispuesto en Las Ordenanzas de 1622, así como el análisis de esta fuente compilada por Martín de Eusa. Concebimos la presente investigación desde un prisma iushistórico, de ahí que, siguiendo el modo de proceder habitual en esta disciplina, abordemos el objeto de estudio desde una triple delimitación material, espacial y cronológica. Desde una perspectiva material, cabe apuntar como la historia del derecho ha sido fundamentalmente entendida como la historia de la legislación, de las instituciones jurídicas y del pensamiento jurídico. Por nuestra parte, a efectos del presente trabajo, abordamos de raíz la historia de la legislación judicial y procesal del reino de Navarra, en la medida que este trabajo centra su razón de ser en el derecho albergado en Las Ordenanzas. Acometer el estudio de esta extensa obra, debido a su carácter compilador, también nos ha permitido obtener un conocimiento añadido, pues fruto de trabajar con legislación promulgada entre los años 1413 y 1621, hemos podido vislumbrar la propia evolución del pensamiento jurídico dado en ese momento histórico. Pero no solo eso, ya que, consecuencia de las instituciones que quedan sujetas a lo dispuesto en la obra estudiada, ha dado como resultado la elaboración de un trabajo donde se abordan, tanto los tribunales reales navarros, como institución como el conjunto de oficiales reales que lo conformaban. La delimitación geográfica viene dada por el marco espacial sobre el que los tribunales reales navarros tenían competencias jurisdiccionales para dictaminar justicia en base al ordenamiento jurídico navarro, recordemos, de carácter privativo en el periodo histórico objeto de estudio. Así, este quedará conformado por los límites geográficos del reino entre 1512 y 1836, que coinciden a grandes rasgos con los que actualmente delimita la Comunidad Foral de Navarra, pues a partir de la conquista de Navarra no hubo cambios territoriales, salvo la reincorporación de la villa de Los Arcos y sus aldeas. A nuestro favor juega que en el presente trabajo no se aborda ningún asunto tocante a la jurisdicción eclesiástica, pues bien sabido es que el territorio vinculado a la diócesis de Pamplona no correspondía con los límites del reino, aunque si abordaremos aquellos conflictos jurisdiccionales habidos entre los tribunales reales navarros y otros de la monarquía. La delimitación cronológica resulta de interés si atendemos a la fuente estudiada, pues cabe diferenciar dos marcos temporales diferenciados, aunque sin duda vinculados entre sí. El primero será el comprendido entre 1413 y 1621, periodo en el que se identifica la legislación más antigua y más reciente compilada en la obra. El segundo periodo será el que abarca desde 1622 y 1836, fase en lo que lo dispuesto en Las Ordenanzas cursó efecto jurídico a la hora de regir el funcionamiento y organización de los tribunales reales navarros. |