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El Código Civil colombiano, regula la teoría del riesgo en las relaciones contractuales que surgen de la compraventa. El comprador, que no es dueño, corre con la pérdida fortuita de la cosa, debiendo ejecutar la prestación de pago a sabiendas de que el deudor no cumplirá con la suya, en una situación que amenaza el equilibrio contractual de acto. Teoría tomada del derecho francés, George Ripert (s. f) y adoptada por la legislación colombiana. Se propone que se acoja la causa del contrato, elemento de formación y de ejecución del acto, para restringir la amenaza que atenta contra la estabilidad jurídica del acto. |