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La normativa vigente en el Ecuador estima al trabajo como un derecho y deber económico-social y garantiza el derecho al trabajo de todas las personas, por lo que regula las relaciones laborales entre trabajadores y empleadores dentro de las diversas modalidades y condiciones de trabajo. El Código Orgánico Integral Penal, reconoce al trabajo como un derecho y garantía de las personas privadas de libertad, permitiendo su desarrollo mediante asociaciones con fines productivos y comerciales, menciona, además, que la finalidad del sistema de rehabilitación social es el desarrollo de las capacidades de las personas privadas de libertad y el ejercicio de sus derechos para su reinserción social y económica. El Código del Trabajo establece que el trabajo es un derecho y un deber social que todas las personas deben cumplir sin embargo no menciona la forma de regulación o la forma en la que se aplicaría la relación laboral cuando se trate de personas privadas de libertad. El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos como órgano rector en políticas públicas en materia penitenciaria, conjuntamente con el Ministerio de Trabajo, órgano rector en políticas que garantizan igualdad de oportunidades laborales, aprobaron el Acuerdo Interministerial No. MDT-2015, del 22 de mayo de 2015, que pretende regular las actividades de trabajo con personas privadas de libertad. |