La aceptación legal de la herencia
Jazyk: | Spanish; Castilian |
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Rok vydání: | 2023 |
Předmět: | |
DOI: | 10.30462/rglj-2022-04-02-896 |
Popis: | La aceptación de la herencia es un requisito necesario para su adquisición, en el sistema sucesorio español. Sin embargo en la actualidad, por la rapacidad de la Hacienda Pública en el cobro del Impuesto de sucesiones, muchos herederos intentan eludir el pago de dicho impuesto repudiando la herencia. Esto se contradice con determinadas conductas del heredero que implican necesariamente aceptación de la herencia. Este trabajo incide en estos supuestos, llamados de aceptación tácita de la herencia, que en la actualidad recobran su importancia. Acceptance of the inheritance is a necessary requirement for its acquisition, in the Spanish inheritance system. However, nowadays, due to the rapacity of the Inheritance Tax, many heirs try to avoid the payment of this tax by repudiating the inheritance. This is in contradiction with certain conducts of the heir that necessarily imply acceptance of the inheritance. This work focuses on these cases, known as tacit acceptance of the inheritance, which are currently regaining importance. Número de páginas: 26 Revista General de Legislación y Jurisprudencia. Volumen y número 04/2022, páginas 645-670 I. INTRODUCCIÓN. II. SUPUESTOS DE ACEPTACIÓN LEGAL DE LA HERENCIA: 1. El primer supuesto se encuentra regulado en el artículo 1000 CC, que se refiere a tres conductas distintas: A) La venta, donación o cesión del derecho hereditario de un heredero, a favor de un extraño, a todos sus coherederos o a alguno de ellos. B) La renuncia, gratuita o no, en beneficio de uno o más herederos. C) La renuncia onerosa a favor del resto de coherederos. 2. Repudiación de la herencia, en perjuicio de acreedores, regulada en el artículo 1.001 CC. 3. Sustracción u ocultación de los efectos de la herencia. Artículo 1.002 CC. 4. Falta de respuesta o respuesta tardía, a la «interpellatio in iure». Artículo 1005 CC. 5. Pérdida del beneficio de inventario: A) Falta de formación del inventario. Falta de conclusión del inventario, conforme a derecho, por culpa o negligencia del heredero. Artículos 1013 y 1018 CC. B) Pérdida del beneficio tras derecho a deliberar. Artículo 1019 CC. C) Pérdida del beneficio de inventario, por falta de inclusión de bienes, derechos y acciones, así como pago a acreedores y legatarios. Artículo 1024 CC. III. CONCLUSIÓN. IV. BIBLIOGRAFÍA. V. JURISPRUDENCIA. |
Databáze: | OpenAIRE |
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