Administraciones y obras pías entre el antiguo régimen y el liberalismo
Autor: | Miguel Sánchez, José Segundo |
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Přispěvatelé: | Martínez Roda, Federico Joaquín, Marzal Rodríguez, Pascual |
Rok vydání: | 2017 |
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Zdroj: | RIUCV. Repositorio de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir instname RIUCV: Repositorio de la Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir Universidad Católica de Valencia San Vicente Mártir |
Popis: | Las fundaciones, administraciones y obras pías, surgieron en la Antigüedad como una forma de realizar unos fines concretos de un instituidor, imposibles de llevar a cabo por la limitación temporal de la vida humana. Con la aparición del cristianismo se establecieron las causas pías basadas en un nuevo valor moral: la caridad. En el siglo IV, surgieron los primeros esbozos de lo que fueron los beneficios eclesiásticos. Su concepto se fue ampliando hasta encuadrar jurídicamente otro tipo de fundaciones como las capellanías. En su origen, las capellanías eran nichos abiertos en la fábrica de las iglesias para ver las sepulturas de los santos. Luego, se convirtieron en capillas donde se celebraron misas, derivando en instituciones piadosas: fundaciones perpetuas en la que una persona (fundador), separaba de su patrimonio unos bienes, mediante escritura pública o testamento, formando una dote destinada a mantener a un clérigo a cambio de celebrar éste un determinado número de misas por el alma del fundador y/o de su familia en una iglesia. Aunque eran beneficios eclesiásticos se diferenciaban en que eran estrictamente privadas, con predominio de la autonomía de la voluntad del fundador y con normas especiales. Se clasificaban en dos grandes grupos: las colativas o eclesiásticas (familiares o de sangre y no familiares), cuyos bienes eran propiedad de la Iglesia y las laicales, cuyos bienes eran particulares. Las capellanías, además de su función religiosa, como acto de piedad y devoción que pretendía, a través de la celebración de misas, acortar la estancia del alma del fundador o de su familia en el Purgatorio, tuvieron una importante función económica al consistir en la imposición de un capital en instrumentos financieros o bienes raíces. También fueron una fuente de prestigio social y de influencia en las instituciones del Antiguo Régimen. Ya desde un principio, se eximió a las capellanías de tributar, en línea de lo que ordenaba, desde antiguo, la legislación española (Fuero Juzgo) que reconocía a la Iglesia un derecho de exención de tributos, lo que incrementó de forma desmedida el número de fundaciones. Fueron una práctica muy difundida en España y en las colonias de América. La propiedad de la Iglesia a finales del Antiguo Régimen estaba protegida, tanto por la legislación civil como por la eclesiástica, más rígida, ya que prohibía la enajenación de todos sus bienes. Además, lo estipulado privadamente por los fundadores de capellanías reforzaba la amortización progresiva de dicha propiedad al prohibir la venta tanto de los bienes ya poseídos como de los que en adelante entrasen en su poder. Dicha amortización consistía en vincular bienes inmuebles y propiedades en “manos muertas”, es decir en los poseedores de fincas en quienes se perpetuaba el dominio, por lo que al hallarse prohibida la venta, la propiedad estaba amortizada, sustrayéndola al comercio y a la libre circulación. La limitación de la propiedad territorial de la Iglesia fue adoptada sucesivamente por los fueros municipales y leyes generales posteriores, con la obligación de contar con la licencia real para amortizar, pero aún así siguió la acumulación de bienes raíces hasta llegar a la España del Siglo de las Luces, en la que se produjo la quiebra de la propiedad eclesiástica. Se atacó la propiedad amortizada y se reclamó la intervención del Estado. En realidad, las pretendidas medidas antiamortizadoras de los ilustrados descansaban no en un objetivo social ni económico, sino fundamentalmente político y fiscal: hacer frente al pago de los intereses y capitales de una deuda pública estatal desorbitada. El inicio de la Edad Contemporánea estuvo marcado por un hecho que afectó profundamente al sistema establecido: la desamortización civil y eclesiástica. Hubo varias etapas, comenzando por la desamortización previa de los bienes de la Compañía de Jesús y finalizando con la gran obra desamortizadora de la revolución liberal del siglo XIX, a las que hubo que sumar las medidas desvinculadoras que afectaron de lleno a las capellanías laicales. A lo largo del siglo XIX aparecieron multitud de medidas legislativas sobre las capellanías. Los motivos de este exceso y abuso normativo residieron en móviles ajenos a las propias fundaciones. Más que regular las propias capellanías, se regularon las consecuencias que para éstas tuvieron los procesos de desvinculación y desamortización de las propiedades. Pero las normas desvinculadotas/desamortizadoras no incidieron en todas las capellanías por igual y ello fue debido a los distintos intereses en juego. Concretamente, a las capellanías laicales les afectó las normas desvinculadoras, recogidas en diversas sentencias del Tribunal Supremo; y a las colativas de patronato eclesiástico, las leyes desamortizadoras. Consideradas las capellanías laicales verdaderas vinculaciones, fueron objeto de ataque con la Ley de 11 de octubre de 1820, donde se recogió el principio abolicionista planteado por los ilustrados y confirmado después por los liberales, por la casi total identidad de este tipo de capellanías con los mayorazgos. Con la aprobación de la Ley de 19 de agosto de 1841, se legisló por primera vez sobre las capellanías colativas de sangre, aplicando la desamortización en todas sus consecuencias. Su finalidad fue cambiar la titularidad del dominio sobre los bienes de dichas capellanías, pasando a adjudicarse a la familia del fundador, lo que conllevó a su supresión y desaparición del campo del Derecho canónico. La verdadera intención fue crear una clase de propietarios adeptos a las instituciones, a la causa progresista y al régimen liberal, aunque el resultado conseguido fue más bien el contrario. Las dos leyes anteriores, fueron las más importantes e influyentes en materia desamortizadora y desvinculadora sobre capellanías. Posteriormente, hubo una abundante y compleja legislación que llevó a la confusión y desorden en su aplicación, y que vulneró reiteradas veces el principio de seguridad normativa. Todo ello, consecuencia de un estado revolucionario hasta el radicalismo, a la vez que conmocionado y anticlerical, con una lucha constante contra la Iglesia, que pugnaba por conservar sus bienes y el Estado, que pretendía apropiarse derechos que no le correspondían. Al final, todos los intentos reformadores del Estado Liberal sobre los bienes eclesiásticos (beneficios y capellanías) fueron fallidos, ya que no se solucionó la precaria situación de la deuda de la Hacienda Pública, ni hubo una reforma pacífica de la Iglesia. Pero, sí es cierto que la desamortización de la propiedad eclesiástica supuso la creación y el posterior empuje de un nuevo Estado. De una concepción señorial y conservadora del derecho de propiedad se pasó a una concepción liberal que reivindicó la propiedad plena y liberalizada. Bajo este nuevo concepto de propiedad, ya no tuvieron cabida instituciones como los beneficios, capellanías y demás fundaciones y obras pías. La desamortización eclesiástica fue un elemento decisivo, pero no el único, de la desintegración del Antiguo Régimen. Una nueva realidad jurídica, económica, política y social llevó de un sistema estamental a otro liberal mediante una revolución que acabó con un régimen ya agotado, sustituyendo un orden jurídico por otro totalmente contrario. Con las leyes desamortizadoras y desvinculadoras no se hizo dicha revolución liberal pero sí que fueron el fundamento para su estallido y posterior cristalización. Humanidades Programa de Doctorado en los Retos de las Ciencias Sociales y Humanas en la Sociedad del Siglo XXI |
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