Responsibility of the state against prisoners vs shares as a sole risk disclaimer
Autor: | Rouille Ríos, Paola Andrea |
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Přispěvatelé: | Alarcón Peña, Andrea |
Jazyk: | Spanish; Castilian |
Rok vydání: | 2015 |
Předmět: | |
Zdroj: | Gómez Sierra F. 2015. Constitución Política de Colombia Comentada 19ª Edición. Editorial Leyer. Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de los Contencioso Administrativo. Decreto Ley 01 de 1984. Por el cual se reforma el Código Contencioso Administrativo. Repositorio UMNG Universidad Militar Nueva Granada instacron:Universidad Militar Nueva Granada |
Popis: | De acuerdo a los parámetros establecidos en el artículo 90 de la Carta Política, el Estado tiene la obligación de asumir la reparación de los daños causados a las personas privadas de la libertad en establecimientos carcelarios debido a la relación especial de sujeción que subyace desde su retención, por cuanto asume una posición de garante; sin embargo el Consejo de Estado lo ha exonerado cuando el daño se causa por las acciones que a propio riesgo asume el recluso, sin reparar la coexistencia de una falla en el servicio. Es así como se pronunció respecto de los hechos acaecidos el 18 de diciembre de 1993, en la Penitenciaria Nacional de Itagüí (Antioquia), donde un condenado solicitó no revisar su correspondencia, lo que permitió el ingreso de una carta bomba que al explotar le causó ceguera permanente; en dicho procedimiento el Tribunal advirtió la falla en el servicio y condenó al estado, lo cual fue de recibo para el Ministerio Público quien solicitó confirmar la decisión. No obstante a lo anterior, se considera que en algunas eventualidades el daño antijurídico puede ocasionarse únicamente como consecuencia de las acciones a propio riesgo lo que exonera al estado de su responsabilidad, sin embargo, en caso de concurrir una falla en el servicio, se deberá dar un tratamiento igual que a las lesiones causadas por culpa exclusiva de la víctima y la falla en el servicio, reduciendo la indemnización hasta en un cincuenta por ciento (50%), mas no en una exoneración total del estado. The State has the obligation to assume the wrongful damage caused to persons deprived of liberty in prison establishments because of the special relationship of restraint underlying since its retention, as it assumes a position of guarantor; However the Council of State has exonerated him when the damage is caused by the actions that at own risk assumes the inmate, regardless of the coexistence of a fault in the service. This is how he gave regarding the events on 18 December 1993, at the national prison of Itagui (Antioquia), where a sentenced person requested not to check their correspondence, which allowed the entry of a letter bomb which exploded caused him permanent blindness; in this procedure the Court warned failure to service and sentenced to the State, which was of receipt for prosecutors who sought to confirm the decision. However to the above, considered to be in some eventualities antijuridico damage can occur only as a result of the actions at own risk which exonerates the State of its responsibility, however, if you attend a fault in the service, must be given equal treatment to injuries caused by exclusive fault of the victim and the fault in the service, reducing the compensation by up to fifty percent (50%), but not in a total exemption from the State. |
Databáze: | OpenAIRE |
Externí odkaz: |