Notariado y Hacienda Pública en el reino de Navarra. El devengo de los sellos del rey (1294-1414)
Autor: | Carrasco Pérez, Juan |
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Přispěvatelé: | Universidad Pública de Navarra. Departamento de Geografía e Historia, Nafarroako Unibertsitate Publikoa. Geografia eta Historia Saila |
Rok vydání: | 2013 |
Předmět: | |
Zdroj: | Academica-e: Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra Universidad Pública de Navarra Academica-e. Repositorio Institucional de la Universidad Pública de Navarra instname |
Popis: | En el reino de Navarra, al igual que en gran parte del Occidente cristiano, desde mediados del siglo XIII es perceptible un gran desarrollo del uso privado de la escritura, al tiempo que se generaliza la firma de contratos de préstamo y compraventa ante notario. Se puede hablar de un notariado, en especial en el ámbito mediterráneo o de la recepción del derecho romano, dotado de una cierta formación jurídica y, en consecuencia, de una fe pública. Es lo que se conoce como notariado de signo, frente a los espacios septentrionales de la Europa occidental, donde predomina el notariado de sello: un sello de jurisdicción graciosa. Desde el punto de vista del régimen fiscal, en Navarra confluyen ambos procederes. Quizá por ello, durante decenios se ha identificado el tributo de la escribanía con los derechos del sello del rey, como si se tratase de un único concepto contributivo del fisco regio; cuando, en realidad, se trata de dos y, además, netamente diferenciados en su arancel o tasa y en su disposición contable. El primero solía ser arrendado y su recaudación corría a cargo de merinos, bailes, prebostes y otros oficiales, según los distritos fiscales donde actuasen. En cuanto al segundo, su percepción depende sin otra intermediación que la del guardasellos como agente directo de la Tesorería y, en consecuencia, forma parte de los libros de la contabilidad de dicho órgano central, bajo la rúbrica de los valores del sello del rey, en los comptos extra merindades y bailías. Un tercer y último rasgo diferenciador sería el de la tasa o arancel aplicado a cada documento. El de la nota o carta del notario oscila entre un sueldo y sueldo y medio (12 dineros y 18 dineros de libra), una oscilación que incluso podría ser más amplia, dependiendo quizá de la complejidad jurídica y la extensión de la «escritura»; mientras que los derechos del sello están sujetos al devengo ad valorem: un dinero por libra (240 d., es decir, el 0,41 %) del montante de la transacción que figura en cada contrato sellado. Es preciso señalar que se trata de dos momentos bien distintos (la confección de la carta por el notario –en su «oficina» y ante los sujetos o actores de la acción– y su posterior registro y validación por el guardasellos), con una ubicación contable bien dispar, acorde con la función ejercida por sus respectivos agentes; pero sin olvidar que ambos forman parte de una misma secuencia de actos jurídicos documentados. De otra parte, los presupuestos doctrinales e ideológicos que amparan la legitimidad de tales gravámenes y su consiguiente establecimiento en el régimen fiscal, obedecen a las prerrogativas del soberano, dando amparo a nuevas formas de negocio: sobre todo de esa sutil mercancía que es el dinero. Y ese amparo y protección habría que pagarlo, pero tenido siempre como elemento básico de una verdadera justicia tributaria. In the kingdom of Navarre, as in much of the Christian West, from the midthirteenth century on, there is evidence that private use of writing increases greatly and that loan and sales agreements are more and more often signed before a notary. One can say that notaries, particularly in the Mediterranean area, where Roman law prevails, were endowed with some legal training and, therefore, had legal authority to attest documents. They are known as «signnotaries», to differentiate them from those from northern areas of Western Europe, where the «seal-notaries» are predominant, whose jurisdiction was freely granted. From the point of view of the tax system, in Navarra both procedures converge. Perhaps that is why, for decades, notary tributes have been identified with the rights of the royal seal, as if they were a single contributory concept in the royal treasury, when in fact, they are two, clearly differentiated in their tariff or rate and in their accounting. The first one used to be leased and was collected by «merinos», «bailes», «prebostes» and other officials, depending on which was the tax district in each case. As for the second, it was directly collected by the «seal-keeper» (guardasellos) with no further intermediation, as a direct agent of the Treasury. It was, therefore, part of the books of accounts of this central institution, under the rubric of the values of the royal seal, in the «comptos» proceeding from «merindades» and «bailias». A third and final distinguishing feature was the rate or tariff on each document. The rate of a notary for a note or chart ranges between one «sueldo» and one «sueldo» and a half (12 «dineros» and 18 «dineros de libra»), an oscillation that could even be wider, perhaps depending on the legal complexity and extent of the «writing»; seal rights, on the other hand, are proportional to value: a «dinero» for each pound (240 d., i.e. 0.41 %) of the amount of the transaction contained in each contract sealed. It should be noted that these are two very different moments (the making of the chart by the notary in his «office», in front of the subjects or actors, and the subsequent registration and validation of it by the «sealkeeper»), with a very different accounting location, consistent with the role played by their respective actors, but without forgetting that both are part of the same sequence of documented juridical acts. Moreover, the doctrinal and ideological assumptions that support the legitimacy of such charges and subsequent establishment in the tax regime, are in the sovereign’s prerogatives, who gives protection to new forms of dealing: especially dealing with that subtle commodity which is money. And that shelter and protection would be paid, but always considering them as a basic element of a real tax justice. El presente estudio deriva de un proyecto de investigación financiado por el antiguo Ministerio de Educación y Ciencia CBHA 2003-04804) e integrado en la Red Interuniversitaria –Arca Communis– para la historia de la fiscalidad en los reinos hispánicos (siglos xiii-xvii). |
Databáze: | OpenAIRE |
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