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La competencia legislativa que la Constitución permite a las Comunidades Autónomas con propio derecho civil para desarrollarlo requiere que el desarrollo esté justificado por los principios peculiares de aquél y por tener una conexión con su contenido normativo previo. Lo que determina que ese desarrollo legislativo no puede ser ilimitado. Tal es la doctrina del Tribunal Constitucional al interpretar el artículo 149.1.8 de la Constitución. El propio Tribunal ha venido aplicando dicha doctrina con poco rigor. Pero su Sentencia 132/2019 prescinde de esa doctrina, a pesar de que aparenta respetarla, al admitir la competencia legislativa de la Comunidad Autónoma de Cataluña para regular todo tipo de contratos, sin que la competencia exclusiva del Estado para regular las bases de las obligaciones contractuales pueda impedirlo. Con lo que se permite que las Comunidades Autónomas con propio derecho civil lo desarrollen ilimitadamente, prescindiendo del valor y del significado de nuestro Código Civil. |