Popis: |
Los Reglamentos (UE) 2016/1103 y 2016/1104 del Consejo autorizan a las parejas transfronterizas a elegir la ley aplicable a sus relaciones patrimoniales sobre la base de uno de los criterios enumerados en el artículo 22.1. Sin embargo, el acuerdo de elección de la ley puede tener un contenido diferente al señalado en la redacción del artículo 22 de los ?Reglamentos Gemelos?. El objetivo del análisis es ilustrar que sería incorrecto sostener que tales acuerdos son, a priori, inválidos o no permiten la autonomía de la voluntad. Esta cuestión requiere una evaluación de la finalidad concreta del acuerdo de las partes y debería, al menos, estar abierta al examen del tribunal competente. |