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El presente artículo tiene como finalidad abrir el debate sobre la denominada especialidad hipotecaria, respecto del crédito garantizado en las obligaciones futuras o eventuales; a la luz de la inscripción del gravamen en los registros correspondientes. Para ello, el autor asumiendo que la regulación hipotecaria se estructura esencialmente en función del aspecto registral, el cual tiene carácter constitutivo, desarrolla una tesis en la cual no es lo mismo, por la naturaleza de las cosas, que lo garantizado sea o no existente actualmente. Se intenta responder por lo tanto, si la hipoteca que recae sobre obligaciones futuras es o no una garantía, para lo cual desarrolla diferentes perspectivas a la luz de la normativa actual. This article aims to open the debate on the so-called mortgage specialty with respect to secured credits in future or eventual debts, in the light of the registration of levies in the corresponding records. To that effect, the author, assuming that the mortgage regulation is essentially structured in terms of the registration viewpoint, which is constitutive in nature, develops a thesis in which it is not the same thing, by the nature of things, whether that which is guaranteed is or is not currently existent. We consequently try to answer, if mortgage that falls on future debts is or is not a guarantee, and therefore develops different perspectives in the light of current legislation. |