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Nuestro Derecho está permeado de multitud de figuras en las que una persona gestiona bienes, derechos o patrimonios ajenos y asume un especial deber de lealtad calificado como «fiduciario» por la doctrina. Una comprensión unitaria, que no uniforme, del fenómeno fiduciario referido a la gestión es el propósito de este trabajo. Parte del concepto romano de fides-fiducia y del angloamericano de fiduciary, del que sobresale, de manera relevante pero no exclusiva, la figura del trustee. Se aprecia, en ambas tradiciones, un profundo sustrato común, del que no son ajenos los derechos de acervo civil, como el español. Para identificar la gestión fiduciaria, se proponen tres elementos clave de estudio: su naturaleza representativa, la existencia de un patrimonio afectado, y el alcance específico y concreto de ese deber de lealtad que asume el gestor en justa correspondencia con el poder discrecional recibido. Se distinguen así los supuestos fiduciarios de otros casos de gestión y administración que no lo son. La obra presenta manifestaciones de este fenómeno en el ámbito familiar y sucesorio, así como en el de los negocios. Se observa que la gestión fiduciaria es el común denominador de figuras tan dispares como el comisario y el albacea, el administrador social, el gestor oficioso, o bien el gestor de carteras y el de fondos de inversión. La comprensión unitaria permite una mejor intelección de instituciones tan señeras como la representación, los fondos y el enriquecimiento sin causa. Asimismo, facilita ulteriores desarrollos para la solución de nuevas situaciones jurídicas. Piénsese, por ejemplo, en la figura del robot como agente jurídico, posibilidad que no cabe descartar en un futuro más o menos inmediato. |